1. Marco legal de los sorteos de propiedades en Chile
En Chile, los sorteos y rifas de inmuebles son legales siempre que se realicen
a través de organizaciones sin fines de lucro debidamente autorizadas.
En esta página te explicamos, en lenguaje simple, cómo es el proceso y
cómo participa nuestra ONG de acuerdo con la normativa vigente.
Los sorteos y rifas públicas en Chile se rigen principalmente por el
Decreto Supremo N.º 955 de 1974, que regula la realización
de rifas, sorteos y colectas públicas a beneficio de instituciones de
beneficencia u organismos similares.
Según la normativa y las orientaciones oficiales del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solo pueden organizar estos sorteos personas jurídicas sin fines de lucro que tengan por objeto la educación, la caridad o la asistencia social, entre otros fines similares.
Que cuando una persona quiere sortear una casa, departamento u otro inmueble, debe hacerlo asociada a una ONG u otra entidad sin fines de lucro autorizada. Esa organización es la que solicita el permiso y responde legalmente por la actividad.
2. Etapas principales del proceso de sorteo de una propiedad
2.1. Revisión legal de la propiedad
- Verificación de que la propiedad esté debidamente inscrita en el Conservador de Bienes Raíces.
- Obtención de un certificado de dominio vigente.
- Obtención de un certificado de gravámenes y prohibiciones.
- Realización de un estudio de títulos por parte de un abogado.
- Obtención de la tasación o avalúo del Servicio de Impuestos Internos (SII).
Estos pasos son esenciales para garantizar que el inmueble se encuentre en condiciones de ser transferido al ganador o ganadora del sorteo.
2.2. Asociación con nuestra ONG y convenio
Como exige la normativa, el sorteo debe ser organizado por una entidad sin fines de lucro. Nuestra ONG participa en este tipo de actividades como institución benéfica con personalidad jurídica vigente, actuando como organizadora y responsable.
- Se firma un convenio entre la persona propietaria y nuestra ONG.
- En dicho convenio se regulan:
- Las responsabilidades de cada parte.
- El destino de los fondos recaudados.
- Los costos y gastos asociados al sorteo.
2.3. Solicitud de autorización ante la autoridad
La solicitud se presenta con la debida anticipación (habitualmente, al menos 90 días hábiles antes de la fecha del sorteo) ante la autoridad competente, dependiendo del alcance territorial:
- Ámbito comunal: Municipalidad correspondiente a la comuna de la ONG.
- Ámbito regional: Delegación Presidencial Regional.
- Ámbito nacional (2 o más regiones): Subsecretaría del Interior, a través del Sistema de Rifas, Colectas y Sorteos.
3. Documentación típica para sortear un inmueble
Sin perjuicio de lo que exija específicamente la autoridad en cada caso, de forma general se solicita la siguiente documentación:
Documentos de la ONG
- Carta de solicitud de autorización, firmada por el representante legal.
- Estatutos de la institución (si procede).
- Certificado de vigencia de la personalidad jurídica.
- Declaración jurada de las personas responsables de la actividad.
- Nómina de las personas que estarán a cargo del sorteo, con su RUN y domicilio.
Documentos del inmueble
- Certificado de dominio vigente.
- Certificado de gravámenes y prohibiciones.
- Estudio de títulos efectuado por un abogado.
- Tasación o avalúo del SII e información sobre los impuestos asociados.
- Descripción detallada del bien a sortear (dirección, rol, características, valor, etc.).
4. Desarrollo del sorteo y transparencia del proceso
4.1. Venta de boletos y difusión
Una vez obtenida la autorización, la ONG puede iniciar la venta de boletos o números de sorteo, respetando las condiciones establecidas en el permiso (precio, cantidad de números, fechas, canales de venta, etc.).
Es fundamental que toda la difusión (afiches, redes sociales, página web, etc.) indique claramente:
- Nombre de la ONG organizadora.
- Rol social y objetivo benéfico del sorteo.
- Premio principal (la propiedad) y, si los hay, premios secundarios.
- Fecha, hora y lugar del sorteo.
- En lo posible, un enlace o medio de consulta de las bases completas.
4.2. Realización del sorteo
El sorteo se realiza en la fecha y lugar autorizados, de preferencia en un acto público y con la presencia de un ministro de fe (por ejemplo, un notario), especialmente cuando se trata de inmuebles.
El ministro de fe levanta un acta con el resultado del sorteo, indicando el número ganador, la identidad del ganador o ganadora y cualquier otra información relevante.
4.3. Entrega del inmueble al ganador
La entrega de la propiedad se materializa mediante:
- Otorgamiento de una escritura pública de transferencia a favor del ganador o ganadora.
- Inscripción de la escritura en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
- Cumplimiento de las obligaciones tributarias que correspondan, según la legislación vigente.
5. Rol de nuestra ONG en los sorteos de propiedades
Nuestra ONG participa en los sorteos de propiedades en calidad de organización sin fines de lucro, conforme a lo establecido por la normativa sobre rifas, sorteos y colectas públicas.
- Solicitamos la autorización oficial ante la autoridad competente.
- Administramos de forma transparente los fondos recaudados.
- Velamos por el cumplimiento de las bases del sorteo.
- Garantizamos que los recursos obtenidos se destinen a fines de beneficencia, educación o asistencia social, según nuestros estatutos.
Si tienes interés en participar en futuras actividades de sorteo de propiedades organizadas con la participación de nuestra ONG, te invitamos a seguir nuestros canales oficiales:
- Sitio web oficial: https://www.repositoriodigital.cl
- Nuestro WhatsApp que encuentras al lado
La información presentada en esta página es de carácter general y tiene fines informativos. Cada sorteo se rige por sus propias bases y por la autorización específica otorgada por la autoridad competente. Recomendamos siempre revisar las bases oficiales y, en caso de dudas jurídicas, consultar con un profesional del derecho.
Referencias normativas: Decreto Supremo N.º 955 de 1974 (Reglamento sobre realización de rifas, sorteos y colectas públicas) y orientaciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública publicadas a través de ChileAtiende.


